ASUNTOS PARTICULARES Y  VACACIONES AÑO 2019

Resultado de imagen de asuntos particularesAprovechando que  nos estáis preguntando por los días de asuntos particulares y vacaciones a los que tenemos derecho este próximo año y sus condiciones, de sucesivo hacemos un breve recordatorio, habida cuenta la normativa al respeto y la próxima recuperación de los 9 días de Asuntos particulares conforme a la Proposición de Ley *Órgánica de modificación de la L.Lo. 6/1985 de 1 de Julio, del Poder Judicial, que se está tramitando en el Parlamento, y que está pendiente de la votación por el Congreso el día 20 de diciembre y posterior publicación en el BOE y entrada en vigor. Acercamos el tenor literal del artículo 503 de la LOPX y disposición transitoria 2ª, que entrarían en vigor al día siguiente a la publicacion en el BOE y que es el siguiente:

REPRODUCIMOS  el tenor literal del artículo 503 de la LOPX y disposición transitoria 2ª, que entrarían en vigor al día siguiente a la publicacion en el BOE y que es el siguiente:

Treinta y seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 503, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días, los cuales no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.»

Disposición transitoria segunda. Disfrute de días de permiso de los años 2017 y 2018.
El personal a que se refiere el artículo 503 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, podrá disfrutar, excepcionalmente, tras la entrada en vigor de esta Ley, de tres días adicionales de permiso por asuntos particulares correspondientes al año 2017.
Tanto los tres días adicionales correspondientes a 2017 como los correspondientes a 2018 podrán disfrutarse en 2019. En ningún caso los tres días de cada año podrán acumularse entre sí, ni a los que correspondan a 2019 o a las vacaciones anuales retribuidas.
Estos días adicionales serán concedidos por la Administración competente en materia de personal atendiendo, en todo caso, a que las necesidades del servicio queden cubiertas.

ASUNTOS    PARTICULARES    2019:    9+1= 10 +3 +3 = 16 + canosos EXPLICACIÓN: 

9 días. MAS  UN DIA  a mayores por coincidir en sábado el festivo de 12 de octubre (festivo nacional no substituíble) + 1 día = 10 días  + 3 de 2017  + 3 de 2018  = 16 días + Los canosos 6º trienio 2 días +1 día por cada trienio cuplido a partir del  8º (sin límite)

VACACIONES: 22 + canosos   22 días hábiles (O  Los que correspondan proporcionalmente) + canosos  1 día adicional AL cumprir 15, 20, 25 e 30 años de servizo  (Máximo 26 días hábiles)

PRECISIONES A TENER EN CUENTA:

1. Tanto los días de asuntos particulares como los de vacaciones se pueden disfrutar hasta el 31 de enero de 2020.

2. Se podran acumular los días de asuntos particulares con los días sueltos de vacaciones (que son un máximo de 7), pero nunca con los períodos de vacaciones (que deberán ser de mínimo 5 días)

3. El derecho al disfrute de los canosos se hará efectivo al la dice siguiente de cumplir los años de servicio o trienio correspondiente.

4. Respeto de los 3 días adicionales de asuntos particulares pertenecientes al 2017, como los 3 correspondientes a 2018, podrán disfrutarse en 2019, pero no se podrán acumular entre sí ni a los pertenecientes al 2019 o a las vacaciones.

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