Aplicación de la deducción de 400 € para el IRPF 2008

La deducción de 400 euros en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas fue una promesa electoral del PSOE durante la campaña electoral, cuya aplicación se presenta ahora por el Gobierno como una de las medidas fundamentales de impulso a la reactivación de la economía. Así, el Real Decreto-Ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica (BOE del pasado martes día 22), ha establecido ya la nueva deducción de la cuota líquida del IRPF, con efectos desde el 1 de enero de 2008, cuya cuantía es de hasta 400 euros anuales y que podrá ser aplicada por los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas, con un mecanismo de descuentos para los trabajadores aplicable a partir de la próxima nómina del mes de junio.

Según ha informado la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), la finalidad es que los perceptores de rendimientos del trabajo y de actividades económicas vean anticipados los efectos de la nueva deducción sin tener que esperar a la presentación de las declaraciones del IRPF del ejercicio 2008. Para ello, el Consejo de Ministros ha aprobado el día 23 de mayo un Real Decreto en el que se establecen los mecanismos para que el importe de dicha deducción se tenga ya en cuenta a efectos de determinar el importe de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo que se les satisfagan a partir del día 1 de junio del año 2008.

En relación con la mencionada deducción y su aplicación en 2008 interesa saber lo siguiente:

  1. Al haberse establecido sus efectos a partir del día 1 de enero de 2008, la deducción de 400 euros no resulta aplicable en la Campaña de Renta 2007.
  2. Sólo resulta aplicable a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo (incluidos pensionistas) y de actividades económicas en los términos previstos en la norma.
  3. Se configura como una deducción de la cuota líquida del IRPF.
  4. La anticipación de sus efectos económicos a 2008 se efectúa mediante la reducción de las retenciones del trabajo que soportan los trabajadores y pensionistas de la siguiente forma:
    • Nómina del mes de junio de 2008: las retenciones se reducirán en 200 euros, como máximo. Por tanto, un trabajador que fuese a soportar una retención de 750 euros en junio de 2008, realmente solo soportará una retención de 550 (750-200). Si fuese a soportar una retención de 180, realmente no se le retendrá nada.
    • Nóminas de los meses de julio a diciembre de 2008: disminución del tipo de retención en la cuantía necesaria para completar la reducción de las retenciones de 2008 hasta los 400 euros. En el primer ejemplo del guión anterior, el trabajador tiene 200 euros pendientes (400-200) mientras que en el segundo caso tiene 220 (400-180). Se entiende que estas cuantías de disminución de la retención se prorratean entre los seis meses de aplicación ( a razón de 33,33 €/mes para el caso de 200 € pendientes)
    • Los trabajadores y pensionistas que no estuviesen soportando retenciones durante el año 2008 no podrán ver anticipados los efectos económicos de la nueva deducción, sin perjuicio de la aplicación de la misma cuando presenten la declaración del IRPF correspondiente a dicho año, en los términos previstos en la norma.

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